Micelio

decreto 2591 de 1950

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Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 11.889.000.00) moneda corriente, a los siguientes numerales cuyas leyendas en lo pertinente, quedan así:

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39 Deuda Interna. Al artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946, $ 97.941.10 Artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1952 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 11.781.058.90 Al artículo 381-A. Para pagar las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, según lo dispone el Decreto legislativo número 4051 de 1949, y el reglamentario número 261 de 1950 10.000.00 Suma $ 11.889.000.00

Artículo 25Y Decreto Legislativo 4051 De 1949, Artículo 5°) $ 2

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 11.889.000.00) moneda corriente, a los siguientes numerales cuyas leyendas en lo pertinente, quedan así: CAPITULO 1° Rentas de Imposición. Numeral 1° Impuesto sobre la renta: f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 anuales. (Ley 85 de 1946, artículo 25 y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículo 5°) $ 2.879.000.00 g) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1° y 3°) 9.000.000.00 h) 50% del impuesto del cinco por ciento (5% ) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1°, 3° y 4°) 10.000.00 Suma $ 11.889.000.00

Artículo 376Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De Los Bonos De Crédito Territorial, Del 4 Y 6% Anual, Expedidos A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Para Aumento De Capital De La Misma Institución, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 53 De 1942 Y Decretos Números 1579 De 1942, 523 Y 2563 De 1944, Y 2252 De 1946, $ 97

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39 Deuda Interna. Al artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946, $ 97.941.10 Artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1952 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 11.781.058.90 Al artículo 381-A. Para pagar las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, según lo dispone el Decreto legislativo número 4051 de 1949, y el reglamentario número 261 de 1950 10.000.00 Suma $ 11.889.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -E1 Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas