Artículo 1
º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios
Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral del sector correspondiente;
Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad.
Artículo 2
º . De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1863 de 1999 y 687 de 2007.