Micelio

decreto 231 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías, y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías, y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías en Liquidación-, certifica que con la supresión no se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación;

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías En Liquidación, El Siguiente Cargo: º Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Presidente 1 Uno Vicepresidente De Entidad Descentralizada 0040 23

°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el siguiente cargo: º CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO PRESIDENTE 1 Uno Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 23

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 4775 del 11 de diciembre de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública