Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministro de Gobierno para reorganizar las dependencias centrales del Ministerio de Gobierno, a fin de atender las actuales necesidades del servicio, pudiendo en consecuencia suprimir y crear empleos, refundirlos y fijar asignaciones, siempre que no se aumente el monto de la partida anual liquidada en el presupuesto de gastos vigente, para sueldos de los empleados de las mismas oficinas. Comuníquese, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos