Micelio

decreto 1117 de 1966

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.

Artículo 11De La Ley 4ª De 1966; Y Para Los Efectos Del Artículo 7° De La Misma Ley, En El Término Pensión De Jubilación Quedan Comprendidas Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Que Se Decreten A Los Militares Y Personal Uniformado De La Policía Nacional

Artículo Primero. Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sanción de la Ley 4ª de 1966.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República