Micelio

decreto 2037 de 1992

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas por el artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1666 de 1991, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1963 del 7 de diciembre de 1992 se le confirió comisión de servicios en el exterior a doctor William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones, para viajar a la ciudad de Ginebra (Suiza) del 12 al 22 de diciembre de 1992, más dos días de ida y dos de regreso, con el fin de asistir a la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 1963 del 7 de diciembre de 1992 se le confirió comisión de servicios en el exterior a doctor William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones, para viajar a la ciudad de Ginebra (Suiza) del 12 al 22 de diciembre de 1992, más dos días de ida y dos de regreso, con el fin de asistir a la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la UIT.

Que por necesidades del servicio de comisión referida solamente se puede del 19 al 22 de diciembre de 1992, más dos días de regreso.

Artículo 1Modificase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 1963 Del 7 De Diciembre De 1992, En El Sentido De Que La Comisión De Servicios En El Exterior Conferida Al Doctor William Jaramillo Gómez Ministro De Comunicaciones, Es Del 19 Al 24 De Diciembre De 1992, Y No Como Estaba Prevista

° Modificase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1963 del 7 de diciembre de 1992, en el sentido de que la comisión de servicios en el exterior conferida al doctor William Jaramillo Gómez Ministro de Comunicaciones, es del 19 al 24 de diciembre de 1992, y no como estaba prevista.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas por el artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República