El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1686 de 1991
Artículo 1Modificanse Los Términos Del Decreto Número 1687 De Fecha 4 De Julio De 1991, En El Sentido De Que La Comisión De Servicios Que Atenderá El Señor Ministro De Desarrollo Económico, Doctor Ernesto Samper Pizano, Se Cumplirá Entre Los Días 11, 12, 13 Y 14 De Julio Y No Como Se Estableció En La Referida Disposición
°. Modificanse los términos del Decreto número 1687 de fecha 4 de julio de 1991, en el sentido de que la Comisión de Servicios que atenderá el señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Ernesto Samper Pizano, se cumplirá entre los días 11, 12, 13 y 14 de julio y no como se estableció en la referida disposición.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y .cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1686 de 1991 comuníquese y .cúmplase
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República