en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se advirtió un error mecanográfico
Considerando · 4 motivos
Que sancionada y promulgada la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se advirtió un error mecanográfico;
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que: Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;
Que el texto de la ley aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del contiene el parágrafo 1º del artículo 9º que hace referencia a que los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación. Con posterioridad a esta aprobación en las demás etapas del trámite de la ley se señaló en letras tres meses y en números cuatro meses;
Artículo 1
º . Corríjase el
del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma: Artículo 9º . MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este
, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
Artículo 9 LEY 1010 de 2006
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.