en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 193 de 1959 y disposiciones anteriores se dispuso la Nacionalización de los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por la Ley 193 de 1959 y disposiciones anteriores se dispuso la Nacionalización de los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República;
Que el artículo 1 del Decreto 1217 de 1962 ordena que la Nación asume entre otras obligaciones, el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado y el artículo 4 del mismo Decreto dice que los Gobernadores ordenarán el pago de las prestaciones sociales al personal que integraba las Policías Secciónales;
Que para la correcta aplicación de los artículos 1 y 4 del Decreto 1217 de 1962 hay que entender que la Nación sustituye a los Departamentos y Municipios en las obligaciones relacionadas con prestaciones periódicas del personal que adquiera sus derechos con posterioridad a su nacionalización y deja a cargo de las Gobernaciones la liquidación y pago de las prestaciones unitarias del personal retirado de los Departamentos con motivo de su incorporación a la Policía Nacional;
Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 1217 De 1962 En El Sentido De Que Para Efectos De Asignación De Retiro, Pensión De Jubilación Y Prima De Antigüedad O De Servicios, Según El Caso, Se Computa El Tiempo De Servicio En Las Policías Departamentales Y Municipales Al Personal Uniformado Y Civil Que Se Incorporó A La Policía Nacional En Desarrollo De La Ley 193 De 1959 Y Demás Disposiciones De Nacionalización De Estos Cuerpos
Adiciónase el Decreto número 1217 de 1962 en el sentido de que para efectos de asignación de retiro, pensión de jubilación y prima de antigüedad o de servicios, según el caso, se computa el tiempo de servicio en las Policías Departamentales y Municipales al personal uniformado y civil que se incorporó a la Policía Nacional en desarrollo de la Ley 193 de 1959 y demás disposiciones de nacionalización de estos Cuerpos.
Artículo 2La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Repetirá Contra La Nación, Con Cargo Al Tesoro Público, Artículo Prestaciones Sociales Del Presupuesto De La Policía Nacional, Por El Tiempo De Servicio En Las Policías Departamentales Y Municipales, De Conformidad Con Lo Dispuesto Con El Artículo 1 Del Decreto Número 1217 De 1962, Norma Que Obliga A La Nación A Asumir El Pago De Las Prestaciones Sociales Del Personal Nacionalizado
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional repetirá contra la Nación, con cargo al Tesoro Público, artículo Prestaciones Sociales del Presupuesto de la Policía Nacional, por el tiempo de servicio en las Policías Departamentales y Municipales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1 del Decreto número 1217 de 1962, norma que obliga a la Nación a asumir el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.