en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así:
Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.
Artículo 4Del Decreto 1858 De 1938 Quedará Así: Los Representantes Que Deba Tener El Gobierno Nacional En Las Juntas De Beneficencia, En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y En Los Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común, Del País, Serán Nombrados Por El Jefe Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Previa Aprobación Del Ministro De Higiene
Artículo primero. El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así: Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.
Artículo 2
Artículo segundo. Las resoluciones que dicte el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Ministro de Higiene.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.