Micelio

decreto 2591 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así:

Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.

Artículo 4Del Decreto 1858 De 1938 Quedará Así: Los Representantes Que Deba Tener El Gobierno Nacional En Las Juntas De Beneficencia, En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y En Los Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común, Del País, Serán Nombrados Por El Jefe Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Previa Aprobación Del Ministro De Higiene

Artículo primero. El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así: Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.

Artículo 2

Artículo segundo. Las resoluciones que dicte el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Ministro de Higiene.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene