en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 990, Del Gobernador De Cundinamarca, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 990 De 1948 (Septiembre 18) Por El Cual Se Fija El Personal Subalterno De Algunas Secciones De La Secretaría De Hacienda Del Departamento Y Se Señalan Las Correspondientes Asignaciones
º Apruébase en todas sus partes el Decreto número 990, del Gobernador de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 990 DE 1948 (SEPTIEMBRE 18) por el cual se fija el personal subalterno de algunas Secciones de la Secretaría de Hacienda del Departamento y se señalan las correspondientes asignaciones. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario nacional número 1646 de 1948, DECRETA:
Artículo 1A Partir Del 16 De Los Corrientes, El Personal Subalterno De La Secretaría De Hacienda Del Departamento Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales Serán Como Sigue: Despacho Del Secretario: Un Oficial Mayor 300
º A partir del 16 de los corrientes, el personal subalterno de la Secretaría de Hacienda del Departamento y sus correspondientes asignaciones mensuales serán como sigue: Despacho del Secretario: Un Oficial Mayor 300.00 Una Mecanotaquígrafa-Radícadora 180.00 Un Portero Escribiente 125.00 Un Chofer 170.00 Un Mensajero 120.00 $ 895.00 Sección de Presupuesto: Un Jefe $ 500.00 Un Oficial de Ordenación 300.00 Un Girador de Ordenes 200.00 Una Estenógrafa 140.00 $ 1.140.00 Tesorería General: Un Tesorero $ 500.00 Un Cajero Principal 345.00 Un Cajero Recibidor Almacenista de Especies 300.00 Dos Cajeros Auxiliares, a $ 230 cada uno 460.00 Un Contador General 380.00 Un Contador Auxiliar 230.00 Un Ayudante del Contador 170.00 Un Pagador General 250.00 Un Pagador Auxiliar 250.00 Un Mecanógrafo 125.00 Un Portero 100.00 $ 3.310.00 Provisiones: Un Jefe $ 450.00 Un Subjefe Almacenista 300.00 Un Subalmacenista 180.00 Un Contador 250.00 Un Oficial Auxiliar 150.00 Un Cotizador 150.00 Una Mecanotaquígrafa 150.00 Dos Oficiales de Pedidos, a $ 120 cada uno 240.00 Un Oficial de Depósito 180.00 Un Portero, Oficial Radicador 120.00 Un Mensajero 120.00 $ 2.290.00 Agricultura y Ganadería: Un Director $ 500.00 Un Secretario General 250.00 Un Págador-Proveedor 280.00 Un Contador 180.00 Una Mecanógrafa-Oficial de Etadística 250.00 Los Ingenieros Agrónomos, a $ 350 cada uno 700.00 Dos Médicos Veterinarios, a $ 350 cada uno 700.00 Un Inseminador 180.00 Un Vacunador 180.00 Un Inspector de Banaderas para ganados 180.00 $ 3.400.00
Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto Extraordinario Nacional Número 1646, De 17 De Mayo Del Año En Curso, El Presente Decreto Debe Ser Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional
º De conformidad con el artículo 3º del Decreto extraordinario nacional número 1646, de 17 de mayo del año en curso, el presente Decreto debe ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.