Micelio

decreto 231 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral segundo del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 1° del Decreto 1050de 1968

Artículo 1Desígnase Como Miembros De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Peruana Creada Por Decreto Número 1361 De Julio 12 De 1993, A Las Siguientes Personas: Doctor Daniel Mazuera

°. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana creada por Decreto número 1361 de julio 12 de 1993, a las siguientes personas: Doctor Daniel Mazuera. Doctor Ignacio de Guzmán. Doctor Eduardo López Obregón. Doctor Luis Lara Rueda. Doctor José Salazar.

Parágrafo

Los mencionados comisionados tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar; de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1361 de 1993 en concordancia con los Decretos 1361 de 1993 en concordancia con los Decretos 10 de 1992 y 41 de 1993. Según el caso, para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1361 de 1993.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa dé de Bogotá, D.C, a 25 de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral segundo del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 1° del Decreto 1050de 1968
La Ministra de Relaciones Exteriores