Artículo 1
º . Aplazase las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Artículo 2
º . Convóquese para el día 6 de julio de 2008, a realización de los comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Artículo 3
º . Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al escrutinio general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 12 de marzo de 2006.
Artículo 4
º . Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los Organismos de Control para lo de su competencia.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 333 del 7 de febrero de 2008.