en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, por valor de $ 2.413.200, con el objeto de destinar el recurso a la financiación de la Campaña de Fomento Agropecuario;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 55 de 1968, por valor de $ 2.413.200, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO 0120 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 366. Gabinete, Secretaría General y Dirección Transferencias. 203. 117. 412. Artículo 1519. Para estudios de planeación que realicen las Oficinas de Planeación de los Departamentos en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación $ 913.200 203. 212. 430. Artículo 1520: Auxilio para Unidades de Acción Rural 1.500.000 Suman los contracréditos $ 2.413.200
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO 1070 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1455. Fondo de Fomento Agropecuario. Recursos ordinarios. Artículo 10455 - A. Campañas de Fomento Agropecuario $ 2.413.200 Proyecto
Campaña de Fomento Ovino 1.400.000 Proyecto
Campaña de Fomento de Cacao 300.000 Proyecto
Campaña de Fomento de Fibras 100.000 Proyecto
Campaña de Fomento de Avenas y Forrajes 243.200 Proyecto
Campaña de Fomento de Arroz 370.000 Suman los créditos 2.413.200
Artículo 3Aclárase Que La Suma De $ 13
º Aclárase que la suma de $ 13.000.000 apropiados en el programa 1603, artículo 10682, proyectos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Presupuesto de la actual vigencia, por medio del Decreto número 2705 de octubre 28 de 1968, se entregarán a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto - ley 2700 de 1968, como aporte de capital del Estado, y no a la Empresa Colombiana de Turismo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.