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decreto 2328 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Creación de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles . Créase una comisión intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles", conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

d)

El Ministro de Transporte, o su delegado;

e)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado, nacionales e internacionales. Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

Artículo 2

º . Reuniones . La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Las reuniones de la Comisión, por regla general, serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. La Comisión deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por su Presidente.

Artículo 3

º . Funciones de la Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, las siguientes

a)

Coordinar el proceso de formulación e implementación de políticas en materia de biocombustibles que adopten, formulen y ejecuten los diferentes organismos y entidades del Estado;

b)

Recomendar al Departamento Nacional de Planeación, que presente a consideración del Conpes los documentos en los que se plasme la política en materia de producción y manejo de biocombustibles;

c)

Coordinar con el sector privado planes nacionales que contengan estrategias para el manejo de las materias primas dirigidas a la producción de biocombustibles;

d)

Concertar acciones para promover el desarrollo y la innovación en la producción y manejo de biocombustibles;

e)

Propender por la participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales que adelanten los organismos internacionales en materias relacionadas con la producción y el manejo de biocombustibles;

f)

Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en relación con la producción y el manejo de biocombustibles;

g)

Evaluar instrumentos de promoción, ejecución y desarrollo utilizados en otros países, relacionados con el manejo, producción y/o la comercialización de biocombustibles y recomendar su implementación en el Estado colombiano;

h)

Darse su propio reglamento;

i)

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4

º . De la Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5

º . Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes

a)

Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles para el cumplimiento de sus funciones;

b)

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;

c)

Ejercer la secretaría de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes;

d)

Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por los miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;

e)

Presentar a consideración de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, a solicitud de los interesados o por iniciativa propia, los asuntos dirigidos al cumplimiento de sus funciones;

f)

Rendir los informes que le sean solicitados por la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles;

g)

Ejercer la coordinación de los grupos técnicos que se conformen;

h)

Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.

Artículo 6

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública