en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en desarrollo del Capítulo IV, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, CONSIDERANDO: 1. Raúl Hernán Bucheli Ortiz, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 165 de 1990, por medio de la cual se concedió su extradición a los Estados Unidos de Norte América. Funda el recurso en que en su opinión se debió revocar el auto de detención dictado en su contra por razón de habe
Artículo 1Confirmar La Resolución De Extradición Del Señor Raúl Hernán Bucheli Ortiz, Pero Únicamente Por El Cargo De Distribución De Una Sustancia Controlada A Que Se Refiere La Sección 841 (A) (1) Del Título 21 Del Código De Los Estados Unidos, Y Negarla Por Todos Los Demás Cargos
° Confirmar la Resolución de extradición del señor Raúl Hernán Bucheli Ortiz, pero únicamente por el cargo de distribución de una sustancia controlada a que se refiere la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y negarla por todos los demás cargos.
Artículo 2Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Comuníquese Esta Providencia A La Embajada De Los Estados Unidos De Norte América En Colombia, Y Por El Ministerio De Justicia A Las Autoridades Colombianas Competentes, En Especial A La Dirección General De La Policía Nacional, Para Que Procedan A Efectuar La Entrega A Las Autoridades De Los Estados Unidos De Norte América, Que Lo Han Reclamado Por Intermedio De Su Embajada En Colombia, Al Tenor De Lo Previsto En El Decreto Legislativo 1860 De 1989 Y En El Código De Procedimiento Penal
° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores comuníquese esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Colombia, y por el Ministerio de Justicia a las autoridades colombianas competentes, en especial a la Dirección General de la Policía Nacional, para que procedan a efectuar la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de Norte América, que lo han reclamado por intermedio de su Embajada en Colombia, al tenor de lo previsto en el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 3La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deberá Notificársele Personalmente A La Persona Cuya Extradición Se Concede, Advirtiéndole Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno Por Vía Gubernativa
° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deberá notificársele personalmente a la persona cuya extradición se concede, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía gubernativa. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.