Micelio

decreto 811 de 1939

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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Comuníquese y publíquese.

Artículo 190Para Material De Las Estaciones Sanitarias, Construcción, Reparación Y Dotación De Cuarentenarios $10

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Del capítulo 35, artículo 190. Para material de las estaciones sanitarias, construcción, reparación y dotación de cuarentenarios $10.000 Del capítulo 35, artículo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país 40.000 Del capítulo 35, artículo 195. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea 30.000 Del capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario, incluyendo $ 25.000 para el Centro de Protección Infantil de Bello 40.000 Al capítulo 35, artículo 189. Para fundar, sostener y equipar Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros mixtos de salud en cooperación con las entidades oficiales y particulares, o directamente, en los casos en que la Higiene Nacional lo considere necesario, y para saneamiento de puertos en la misma forma en el país 116.000 Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 4.000 Sumas iguales $120.000 120.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social