en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en unas apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra convenientes y ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33500 (Tabla De Presupuesto) Pág
°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33500 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese