Micelio

decreto 231 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 1 De Noviembre 26 De 1986 Del Xliv Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1986 (Noviembre 26 ) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café, Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros Durante La Vigencia De 1986

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1986 (noviembre 26 ) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986. El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: Que los aumentos salariales efectuados por la empresa y por la aplicación del Laudo Arbitral suscrito el 4 de septiembre entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia, ACUERDA: Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1986 en la suma de mil seiscientos cincuenta y dos millones ciento treinta y cinco mil pesos, ($ 1.652.135.000), moneda corriente, discriminados así

1.

Gastos de Administración $ 891.894.000 1.1. Oficina Central $ 336.067.000 1.2. Oficinas del Exterior 137.520.000 1.3. Inspecciones Cafeteras 36.300.000 1.4. Cenicafé 144.475.000 1.5. Programa Desarrollo 110.941.000 1.6. Fábrica Café Liofilizado 126.591.000

2.

Transferencias 760.241.000 2.1. Prestaciones causadas a pagar a Comités Deptles 394.019.000 2.2. Beneficios Convencionales Comités Departamentales 366.222.000 $1.652.135.000 -------------- Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). El Presidente, (Fdo.) Diego Arango Mora . El Secretario, (Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverry .

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2 º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público