El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 27De Los Estatutos, Resuelve:
Artículo único. Apruébase la siguiente reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos: RESOLUCION NUMERO 2 DE 1953. (JULIO 3) por la cual se reforman los Estatutos de la Empresa. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, de conformidad con el artículo 27 de los Estatutos, RESUELVE:
Artículo 1El Artículo 18 De Los Estatutos Quedará Redactado Así: "el Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Formará El Balance General Correspondiente Al Año Que Termina, Para Someterlo A La Aprobación De La Junta"
° El artículo 18 de los Estatutos quedará redactado así: "El treinta y uno de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el balance general correspondiente al año que termina, para someterlo a la aprobación de la Junta". Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos