Artículo 12Del Decreto Número 956 De 30 De Mayo De 1931, Quedará Así: "b) Los Envases Destinados A La Venta De Aceites Industriales, Lubricantes Diversos, Nafta O Kerosene, O De Líquidos Que Se Vendan Cerrados Junto Con El Recipiente Que Los Contiene, Deberán Estar Fabricados De Vidrio, Loza, Chapas De Lata, Hierro U Otro Metal De Resistencia Análoga Y Con Un Espesor Mínimo, Los De Metal, De 317 Milésimos De Milímetro (0,317)"
Artículo único . El ordinal b) del artículo 12 del Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, quedará así: "b) los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes diversos, nafta o kerosene, o de líquidos que se vendan cerrados junto con el recipiente que los contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de 317 milésimos de milímetro (0,317)".