el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en n
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1
º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el Contrato de Préstamo denominado «Préstamo Sectorial de Reforma de Salud y Seguridad Social» con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$400.000.000).
Artículo 2
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República