en uso de sus atribuciones legales
Artículo 4Del Decreto Número 637 Del Presente Año
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 5 DE 1951 (AGOSTO 15) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto número 637 del presente año. RESUELVE:
Artículo 1Conceder Promesas O Garantías Escritas De Registros De Importación A Las Empresas Industriales O Agrícolas Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Cuando Se Trate De La Introducción De Maquinaria Y Equipos Destinados A Su Propio Uso, Siempre Que Por Sus Características Requieran Fabricación Especial Que Demande Un Tiempo No Menor De Diez Meses
°. Conceder promesas o garantías escritas de registros de importación a las empresas industriales o agrícolas establecidas o que se establezcan en el país, cuando se trate de la introducción de maquinaria y equipos destinados a su propio uso, siempre que por sus características requieran fabricación especial que demande un tiempo no menor de diez meses.
Artículo 2Las Promesas O Garantías De Que Trata El Artículo Anterior Se Concederán Con Un Plazo De Validez Igual Al Indicado En Los Correspondientes Contratos De Fabricación, No Requerirán Depósito Alguno Y Serán Reemplazadas Con Registros Efectivos De Importación Cuando Las Maquinarias Y Equipos Estén Listos Para El Despacho
°. Las promesas o garantías de que trata el artículo anterior se concederán con un plazo de validez igual al indicado en los correspondientes contratos de fabricación, no requerirán depósito alguno y serán reemplazadas con registros efectivos de importación cuando las maquinarias y equipos estén listos para el despacho.
Artículo 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional
°. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.