en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir un crédito adicional en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1968, por un valor de $ 130.000.000, con el objeto de complementar el programa de inversión en carreteras que se requieren con urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor general de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968 por $ 200.000.000, con base en el reaforo de rentas, de los cuales se utilizan $ 130.000.000 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Ciento Treinta Millones De Pesos ($ 130
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPÍTULO I a) Tributación a la Renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios130.000.000Suma el recurso130.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1909. Plan Vial Nacional. Inversión Indirecta. 583. 264. Artículo 11121-B. Construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales 130.000.000 Proyecto
Resello 25.100.00 Proyecto
Algeciras-San Vicente del Caguán 1.000.000 Proyecto
Urrao-Bebaramá-Quibdó 1.000.000 Proyecto
Carreto-Calamar-Barranquilla 7.000.000 Proyecto
Mocoa-Pitalito 2.500.000 Proyecto
Barbosa-Oiba 10.000.000 Proyecto
Piedecuesta - Bucaramanga - Café Madrid 3.500.000 Proyecto
Bucaramanga-Las Pavas 9.000.000 Proyecto
Troncal Oriental 10.000.000 Proyecto
Bogotá-Tunja 2.500.000 Proyecto
Tunja-Duitama 3.000.000 Proyecto
Pamplona-Cúcuta 1.000.000 Proyecto
Cúcuta-Frontera a la Fría 4.000.000 Proyecto
Montería-Tolú 1.500.000 Proyecto
Tolú-Sincelejo 1.000.000 Proyecto
Bahía Solano-Las Animas 2.500.000 Proyecto
Cauya-Manizales 4.000.000 Proyecto
Turbo-Chigorodó 2.000.000 Proyecto
Plato-Valledupar 1.000.000 Proyecto
Valledupar-Riohacha 2.500.000 Proyecto
San Vicente-Cimitarra 1.000.000 Proyecto
Bucaramanga-Barrancabermeja 3.500.000 Proyecto
Variante Armenia 500.000 Proyecto
Variante Honda 1.500.000 Proyecto
Colombia-Uribe 1.400.000 Proyecto
Isnos-Paletará 1.000.000 Proyecto
Rosas-San Sebastián 1.500.000 Proyecto
Bolívar-Santa Rosa 1.500.000 Proyecto
Piendamó-Ricaurte 1.000.000 Proyecto
Cartago-Nóvita 1.500.000 Proyecto
Armenia-Montenegro 1.400.000 Proyecto
Líbano-Armero 1.500.000 Proyecto
Armero-Ibagué 4.500.000 Proyecto
Puerto Salgar-Puerto Olaya 1.000.000 Proyecto
El Carmen-Brotaré-Ocaña 1.400.000 Proyecto
Riosucio-Jardín 1.200.000 Proyecto
Manizales-Aguadas 1.400.000 Proyecto
Armenia-Zarzal 1.400.000 Proyecto
Tunja-Chiquinquirá 1.400.000 Proyecto
Socha-San Salvador 1.400.000 Proyecto
Arboledas-Bagueche-Cáchira 500.000 Proyecto
Istmina-Pepé 500.000 Proyecto
Cértegui-Bagadó 500.000 Proyecto
Montería-Tierralta 1.400.000 Proyecto
Tamalameque-Pinto 1.000.000 Proyecto
Chaparral-San Antonio 1.000.000 Suma el crédito 130.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.