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decreto 2328 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir un crédito adicional en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1968, por un valor de $ 130.000.000, con el objeto de complementar el programa de inversión en carreteras que se requieren con urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor general de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968 por $ 200.000.000, con base en el reaforo de rentas, de los cuales se utilizan $ 130.000.000 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Ciento Treinta Millones De Pesos ($ 130

º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPÍTULO I a) Tributación a la Renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios130.000.000Suma el recurso130.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1909. Plan Vial Nacional. Inversión Indirecta. 583. 264. Artículo 11121-B. Construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales 130.000.000 Proyecto

1.

Resello 25.100.00 Proyecto

2.

Algeciras-San Vicente del Caguán 1.000.000 Proyecto

3.

Urrao-Bebaramá-Quibdó 1.000.000 Proyecto

4.

Carreto-Calamar-Barranquilla 7.000.000 Proyecto

5.

Mocoa-Pitalito 2.500.000 Proyecto

6.

Barbosa-Oiba 10.000.000 Proyecto

7.

Piedecuesta - Bucaramanga - Café Madrid 3.500.000 Proyecto

8.

Bucaramanga-Las Pavas 9.000.000 Proyecto

9.

Troncal Oriental 10.000.000 Proyecto

10.

Bogotá-Tunja 2.500.000 Proyecto

11.

Tunja-Duitama 3.000.000 Proyecto

12.

Pamplona-Cúcuta 1.000.000 Proyecto

13.

Cúcuta-Frontera a la Fría 4.000.000 Proyecto

14.

Montería-Tolú 1.500.000 Proyecto

15.

Tolú-Sincelejo 1.000.000 Proyecto

16.

Bahía Solano-Las Animas 2.500.000 Proyecto

17.

Cauya-Manizales 4.000.000 Proyecto

18.

Turbo-Chigorodó 2.000.000 Proyecto

19.

Plato-Valledupar 1.000.000 Proyecto

20.

Valledupar-Riohacha 2.500.000 Proyecto

21.

San Vicente-Cimitarra 1.000.000 Proyecto

22.

Bucaramanga-Barrancabermeja 3.500.000 Proyecto

23.

Variante Armenia 500.000 Proyecto

24.

Variante Honda 1.500.000 Proyecto

25.

Colombia-Uribe 1.400.000 Proyecto

26.

Isnos-Paletará 1.000.000 Proyecto

27.

Rosas-San Sebastián 1.500.000 Proyecto

28.

Bolívar-Santa Rosa 1.500.000 Proyecto

29.

Piendamó-Ricaurte 1.000.000 Proyecto

30.

Cartago-Nóvita 1.500.000 Proyecto

31.

Armenia-Montenegro 1.400.000 Proyecto

32.

Líbano-Armero 1.500.000 Proyecto

33.

Armero-Ibagué 4.500.000 Proyecto

34.

Puerto Salgar-Puerto Olaya 1.000.000 Proyecto

35.

El Carmen-Brotaré-Ocaña 1.400.000 Proyecto

36.

Riosucio-Jardín 1.200.000 Proyecto

37.

Manizales-Aguadas 1.400.000 Proyecto

38.

Armenia-Zarzal 1.400.000 Proyecto

39.

Tunja-Chiquinquirá 1.400.000 Proyecto

40.

Socha-San Salvador 1.400.000 Proyecto

41.

Arboledas-Bagueche-Cáchira 500.000 Proyecto

42.

Istmina-Pepé 500.000 Proyecto

43.

Cértegui-Bagadó 500.000 Proyecto

44.

Montería-Tierralta 1.400.000 Proyecto

45.

Tamalameque-Pinto 1.000.000 Proyecto

46.

Chaparral-San Antonio 1.000.000 Suma el crédito 130.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República