en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario mantener un sistema de protección que garantice el correcto desarrollo de los planes de fomento vinculados al progreso de la industria de productos plásticos en el país;
Artículo 1Del Decreto Número 1528 De 1954, En La Siguiente Forma: Del Ministerio De Fomento Posición: Artículos: 277 Derivados De La Celulosa Y Materias Plásticas Artificiales A Base De Derivados De La Celulosa, No Denominados Ni Comprendidos En Otra Parte (Celuloide, Acetato De Celulosa, Viscosa, Etc
Artículo primero . Adiciónase el artículo 1.° del Decreto número 1528 de 1954, en la siguiente forma: DEL MINISTERIO DE FOMENTO Posición: Artículos: 277 Derivados de la celulosa y materias plásticas artificiales a base de derivados de la celulosa, no denominados ni comprendidos en otra parte (celuloide, acetato de celulosa, viscosa, etc.)
El polvo, grumos, copos, lentejuelas o plaquetas irregulares, en masas no coherentes;
En bloques, placas, tubos, barras sin trabajar y en hojas aún lisas o mates pero sin pulimentar 1) Celuloide. 2) Acetatos de celulosa: B) Los demás. 3) Viscosa y otros: B) Los demás. 278 Materias plásticas artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón. a) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar. 279 Materias Plásticas artificiales a base de fenoles, de urea, de ácido ftálico, etc. (resinas artificiales) aún con incorporación de papel o tela, y las demás no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En masa (líquida, en trozos o en polvo). b) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar: 1) En hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 mm. 2. Los demás. 280 Polvos para moldear a base de materas plásticas 462 Hilazas de seda artificial, no acondicionadas para la venta al detal. a) A base de resinas sintéticas (nylon etc.). b) Las demás. 965 Celuloide y otras materias plásticas derivadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc.). a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie. 1) Hojas delgadas, de un asesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. 966 Materiales plásticos artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie. 967 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aún con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delegadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.