Micelio

decreto 517 de 1904

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Artículo 1199Del Mismo Código; Pero En Ningún Caso Ese Sobresueldo Excederá De Un 30 Por Ciento (30 Por 100) Del Sueldo Fijado En El Decreto Número 1094 De 1903, Ya Citado

A contar del primero del presente mes en adelante, los empleados de las Aduanas de la Republica gozaran del sobresueldo de que tratan los artículos 25 á 27 del código fiscal, tomando por base para ello las cuotas de que habla el artículo 1199 del mismo Código; pero en ningún caso ese sobresueldo excederá de un 30 por ciento (30 por 100) del sueldo fijado en el Decreto número 1094 de 1903, ya citado. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda