Micelio

decreto 965 de 1993

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1° Modifíquese El Artículo Primero Del Decreto 943 Del 21 De Mayo De 1993, En El Sentido De Designar A La Doctora Cecilia Reyes De León, Viceministra De Trabajo Y Seguridad Social, Delegada Gubernamental, Quien Presidirá La Delegación De Colombia A La 80ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Que Se Celebrará En La Ciudad De Ginebra-Suiza, Del 2 Al 22 De Junio De 1993, Con Rango De Embajadora Extraordinaria Y Plenipotenciaria En Misión Especial, En Reemplazo Del Doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro De Trabajo Y Seguridad Social

° Modifíquese el artículo primero del Decreto 943 del 21 de mayo de 1993, en el sentido de designar a la doctora Cecilia Reyes de León, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Delegada Gubernamental, quien presidirá la Delegación de Colombia a la 80ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en la ciudad de Ginebra-Suiza, del 2 al 22 de junio de 1993, con rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en Misión Especial, en reemplazo del doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2° El Artículo Tercero Del Decreto 943 Del 21 De Mayo De 1993, Quedará Así: "la Señora Viceministra De Trabajo Y Seguridad Social, Doctora Cecilia Reyes De León, Cuya Comisión Será De Diez (10) Días, Del 31 De Mayo Al 9 De Junio De 1993, Tendrá Derecho A Pasajes De Ida Y Regreso En Clase Económica, Y Al Pago De Viáticos A Razón De Trescientos Ochenta Dólares (Us$ 380

° El artículo tercero del Decreto 943 del 21 de mayo de 1993, quedará así: "La señora Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora Cecilia Reyes de León, cuya comisión será de diez (10) días, del 31 de mayo al 9 de junio de 1993, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en clase económica, y al pago de viáticos a razón de trescientos ochenta dólares (US$ 380.00) diarios durante el término de la comisión, que se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal".

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social