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decreto 231 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977

Artículo 1

Apruébase el Acuerdo número 04 de1ºde diciembre de 1981, expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 04 DE 1981

(diciembre1º)

por el cual se aprueba una extensión de cobertura y se crea una Unidad Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia, del Amazonas.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferida por el artículo 43, literales a) y c) del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros, Sociales por medio del Acuerdo número 196 de noviembre 24 de 1981, aprobó la extensión y creación de una

Que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud, expresaron concepto favorable del proyecto

ACUERDA:

Artículo 43, Literales A) Y C) Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y Considerando: Que La Junta Administradora Del Instituto De Seguros, Sociales Por Medio Del Acuerdo Número 196 De Noviembre 24 De 1981, Aprobó La Extensión Y Creación De Una

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 04 de1º de diciembre de 1981, expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 04 DE 1981 (diciembre 1º) por el cual se aprueba una extensión de cobertura y se crea una Unidad Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia, del Amazonas. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferida por el artículo 43, literales a) y c) del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros, Sociales por medio del Acuerdo número 196 de noviembre 24 de 1981, aprobó la extensión y creación de una . Unidad Programática de Naturaleza Especial en el Municipio de Leticia, Intendencia del Amazonas; Que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud, expresaron concepto favorable del proyecto ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura de Instituto de Seguros Sociales al Municipio de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, dentro del esquema de Medicina Familiar.

Artículo 3

Articulo segundo. Crear una Unidad Programática de Naturaleza Especial con sede en la ciudad de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas.

Artículo 43Del Decreto-Ley 1650 De 1977, El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional Comuníquese Y Cúmplase

Artículo tercero. En cumplimiento del último inciso de artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional Comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey comunícase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud