Micelio

decreto 811 de 1925

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Artículo 1Los Derechos De

Articulo 1º Los derechos de .publicación en el Diario Oficial. De los documentos de. Que trata la Ley 31 del año en curso, será lo fijados por la resolución número .4, de fecha 13 de los corrientes del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2El Pago De Los Derechos De, Publicación De

º El pago de los derechos de, publicación de .las solicitudes de patentes y de marcas .y el de los certificados de traspaso y renovación de las. Mismas se harán en, la Tesorería general de la República, y el de los otros, documentos de que trata la referida resolución, se verificarán en la Administración del Diario oficial. Queda en estos términos la reforma el 9 del decreto 499 de 26 de marzo último.

Artículo 5De La Ley 110 De 1911 Sobre Protección De La Propiedad Industrial, Se Reconoce A La Sociedad The Palmolive Company, Domiciliada En Chicago, Illinois, Estados Unidos De Norte Amé Rica, Como Única Propietaria De La Referida Marca De Fábrica, Y El Derecho Exclusivo De Usarla En El Territorio De La República, Como Distintivo De Los : Artículos A Que Se Destina, Y Por El Término De Veinte Años, Contados Desde La Fecha De La Solicitud

Bogotá., mayo 23 de 1925 El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 3948-Exp, 3455. República de Colombia-Ministerio de Industrias. El Ministro de Industrias. hace saber que por Resolución número 322, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el 11 de febrero de 1925, por el señor Manuel María Escobar, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad The Palmolive Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste esencialmente en la palabra Palmolive, en letras doradas sobre | faja de color negro entre dos de color verdes, la cual emplea dicha Sociedad para distinguir el jabón que ella fábrica, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, reservándose j el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o grabada sobre el j respectivo producto, sus etiquetas o rótulos, en empaques, envases o envoltorios, catálogos, precios ; corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 110 de 1911 sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la Sociedad The Palmolive Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte Amé rica, como única propietaria de la referida marca de fábrica, y el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los : artículos a que se destina, y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud . Expedido en Bogotá a seis de mayo de mil novecientos veinticinco. Diógenes A. REYES

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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República