Micelio

decreto 516 de 1896

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Artículo 1O La Imprenta Del Ejército Existente En Esta Capital, Funcionará Desde El 1

o La Imprenta del Ejército existente en esta capital, funcionará desde el 1. o de Octubre entrante con el siguiente personal: Un Director, asimilado á Capitán para los efectos fiscale ; Un cajista, asimilado á Subteniente; Un Ayudante-prensista, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Ordenanza, asimilado á Sargento 1.°

Artículo 2O El Cajista, El Ayudante Y El Ordenanza Estarán Subordinados Al Director, Y Éste Al Ministerio De Guerra, Al Comandante En Jefe Del Ejército, Al Jefe Del Estado Mayor General, Al Comandante General Y Al Jefe Del Estado Mayor De La 1

o El Cajista, el Ayudante y el Ordenanza estarán subordinados al Director, y éste al Ministerio de Guerra, al Comandante en Jefe del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General, al Comandante General y al Jefe del Estado Mayor de la 1. a División.

Artículo 3O El Director Ejecutará, Con La Debida Corrección, Todos Los Trabajos Tipográficos Que Sus Superiores Le Ordenen Para El Servicio Del Ministerio De Guerra Y Del Ejército

o El Director ejecutará, con la debida corrección, todos los trabajos tipográficos que sus superiores le ordenen para el servicio del Ministerio de Guerra y del Ejército.

Artículo 4O El Gobierno Suministrará Al Director De La Imprenta Todos Los Útiles Y Elementos Necesarios Para Los Trabajos; Pero Es De Cargo De Tal Empleado Cuidar De La Conservación De La Maquinaria Y Demás Enseres De La Imprenta, Y Responder En La Forma Legal Por Los Daños Que, Por Su Descuido Ó Culpa, Se Ocasione En Ellos

o El Gobierno suministrará al Director de la Imprenta todos los útiles y elementos necesarios para los trabajos; pero es de cargo de tal empleado cuidar de la conservación de la maquinaria y demás enseres de la Imprenta, y responder en la forma legal por los daños que, por su descuido ó culpa, se ocasione en ellos.

Artículo 5El Director, Para Asegurar Su Responsabilidad, Conforme Al Artículo Anterior, Prestará En La Sección 2

° El Director, para asegurar su responsabilidad, conforme al artículo anterior, prestará en la Sección 2.ª del Ministerio de Guerra una ocusión abonada hasta por la suma de dos mil pesos ($2,000).

Artículo 5Nómbrase Director De La Imprenta Del Ejército Al Sr

° Nómbrase Director de la Imprenta del Ejército al Sr. Ricardo Ordóñez; Cajista, Ayudante-prensista y Ordenanza, á los Sres. Jesús Luengas, Alipio Jiménez y Martín Montañés. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra