Micelio

decreto 2590 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: Ciudad País Misión Cargo Cant. Copenhague Dinamarca Embajada Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de Funciones Consulares 1 Copenhague Dinamarca Embajada Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) 1

Artículo 2

º . Créase en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: Ciudad País Misión Cargo Cant. Oslo Noruega Embajada Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de Funciones Consulares 1 Oslo Noruega Embajada Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) 1

Artículo 3

º . El cargo de Auxiliar Administrativo 10 PA, a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hace parte del despacho del jefe de la Misión Diplomática de Colombia ante el Gobierno de Noruega.

Artículo 4

º . Las erogaciones que ocasione la supresión del cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Dinamarca, Encargado de Funciones Consulares en Copenhague, de que trata el artículo 1º del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

º . El Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior, teniendo en cuenta que el cargo es de naturaleza "Local", de conformidad con lo establecido en el decreto vigente.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública