Micelio

decreto 811 de 1922

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Artículo 1

Fijase en dos mil pesos ($ 2,000) la cuantía de la caución que el señor Habilitado de los Institutos pedagógicos Nacionales, en construcción, debe prestar para garantizar el funcionamiento de los fondos que ha de tener bajo su responsabilidad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Institución Pública