Micelio

decreto 653 de 1904

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . Concédese franquicia telegráfica á los Administradores de la Renta de Pieles, en el Departamento del Cauca, para tratar única y exclusivamente de asuntos relacionados con dicha Renta, hasta una vez por día, siempre que los despachos no pasen de veinte palabras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno