El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional
Artículo 1º El Artículo 6º Del Decreto 278 De 1975 Quedará Así: "articulo 6º Los Sorteos Podrán Efectuarse El Último Día Hábil De Cada Trimestre O Dentro De Los (30) Días Calendario Siguientes, Sin Perjuicio De La Realización De Uno Extraordinario El 31 De Octubre"
º El artículo 6º del Decreto 278 de 1975 quedará así: "Articulo 6º Los sorteos podrán efectuarse el último día hábil de cada trimestre o dentro de los (30) días calendario siguientes, sin perjuicio de la realización de uno extraordinario el 31 de octubre".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público