en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere la Ley 1ª del presente año, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día seis de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones entre apropiaciones de la Presidencia de la República, según consta en el acta resspectiya
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día seis de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones entre apropiaciones de la Presidencia de la República, según consta en el acta resspectiya;
Que el Contralor General de la República expidió, con fecha 15 de octubre del año en curso, la certificación legal número 82 sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Presidencia De La Republica Contracréditos Capitulo 003 Secretaria De Información
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Contracréditos CAPITULO 003 Secretaria de Información. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. 003. Del artículo 0059 . Para el pago de colaboraciones musical e intelectual, pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, y contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, en el año $ 30.000.00 316. Del artículo 0061. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo de la Radio-difusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 Televisora Nacional . 317. Del artículo 0081 . Para, gastos de conservación y reparación de los equipos de la Televisora Nacional en las dilatas .ciudades del país, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 003. Del artículo 0082 . Para la operación y mantenimiento de la Sección de Producción de la Radio-televisora Nacional, con sus distintas Secciones de Escenografia, Utilería, Sastreria, Cine, Dibujo, Maquillaje, Peluquería y Musicalización, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00 Departamento de Cinematografía . 003. Del artículo 0092 . Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio de Cine de la Secretaria de Información, en el año $ 15.000.00 Gastos varios . 003. Del artículo 0095 . Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de la Secretaría de Información y todas sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CREDITOS CAPITULO 003 Secretaría de Información. Radiodifusora y Televisora Nacional. Radiodifusora Nacional . 001. Al artículo 0048 . Para sueldos y primas del personal de la Radiodifusora Naciónal de la Secretaría de Información, en el año $ 4.000.00 001, Al artículo 0049 . Para pagar al personal de la Radiodifusora Nacional la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 301. Al artículo 0055 . Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Radiodifusora Nacional, en la presente vigencia y anteriores 5,000.00 003. Al artículo 0056 . Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslapos y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, y para el pago de servicios cablegráficos de noticias extranjeras, en la presente vigencia y anteriores. 13.000.00 Televisora Nacional . 001. Al artículo 0067 . Para pagar servicios a técnicos .contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en el año 30.000.00 201. Al artículo 0070 . Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 15.000.00 301. Al artículo 0073 . Para. reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos de la Televisora Nacional, en la presente vigencia y anteriores 15-000,00 003. Al artículo 0074 . Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.000,00 001. Al artículo 0075 . Para pago de jornales a obreros por trabajos que requiera el servicio de 1a Televisora Nacional, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 0077 . Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 4.000.00 003. Al artículo 0078 . Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntos, orquestas y demás actuaciones similares que se presenten en los estadios de la Televisora Nacional, en el año 34.000.00 Departamento de Cinematografia. 001. Al artículo 0084 . Para sueldos, primas y pagos de contratos del personal técnico del Laboratorio de Cine de la Secretaria de Información, en el año 5.000.00 001. Al artículo 0085 . Para pagar el personal del Laboratorio de Cine de la Secretaría de Información, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. $ 3.000.00 Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,