Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 2014, El Plazo Para Culminar La Liquidación Del Instituto De Seguros Sociales (Iss) En Liquidación, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Decreto
°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para culminar la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
El Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, no podrá realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en calidad de empleador, dado que la función pensional fue trasladada en su totalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), desde el 28 de febrero de 2014.
En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a Tos Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, informes periódicos que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre que sustenta el presente decreto y la efectiva liquidación de la Entidad.
Artículo 2Modificase El Artículo 9° Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°
°. Modificase el artículo 9° del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Masa de la liquidación . La masa de la liquidación estará integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por préstamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinarán al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio. Los recursos del Fondo de Cesantías se destinarán al pago de las cesantías de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidación. El remanente, si lo hubiere, hará parte de la masa de la liquidación”
Artículo 3Modifícase El Artículo 19 Del Decreto Número 2013 De 2012, El Cual Quedará Así: “artículo 19
°. Modifícase el artículo 19 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 19. De la financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 2°, 9° Y 19 Del Decreto Número 2013 De 2012 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2°, 9° y 19 del Decreto número 2013 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.