Artículo 1
º . El Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá derecho a percibir, mientras desempeñe estas funciones, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima técnica le corresponda al empleo de Secretario de Presidencia de la República, Código 140 Grado 41 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las primas y subsidios que le correspondan como militar, se liquidarán de conformidad con las disposiciones establecidas para el personal uniformado de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional.
Artículo 2
º . El Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005, en los términos establecidos en estos decretos.
Los gastos a que hace referencia el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.