Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 96-A
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Del artículo 96-A. Para pagar toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Policía Militar, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 0272 de 1953 $ 163.022.66 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Del artículo 1805. Para atender el pago de servicios a contrato de un Arquitecto y un Escultor, para proyectar, construír y conservar los monumentos históricos nacionales y otros gastos inherentes a este servicio, en el año 50.000.00 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año 100.000.00 CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, reconstrucción y pavimentación. Del artículo 1842. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales 200.000.00 CAPITULO 121 Edificios nacionales - Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 12) Para construcción de un edificio en la ciudad de Zapatoca (Santander), para el Colegio Salesiano de Santo Tomás, de educación secundaria (Decreto legislativo número 2425 de 1952) $ 100.000.00 450.000.00 Suman los contracréditos $ 613.022.66 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Al artículo 99. Para investigaciones reservadas, en el año $ 3.600.00 Al artículo 102. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 12.000.00 Al artículo 104. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, audiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad, o en arrendamiento, en el año 12.000.00 Al artículo 112. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año 10.000.00 Al artículo 114. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y, en general, gastos menores de la Institución, en el año 10.000.00 Al artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 115.422.66 163.022.66 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construción, reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1845-A Para reconstrucción, adicionales y mejoras de la Avenida de las Américas $ 250.000.00 CAPITULO 118 Construcción de Puentes. Al artículo 1846. Para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 200.0.00.00 Ordinal 29) Para el puente Carlos Holguín, sobre el río Cauca, en el paso de Juanchico $ 150.000.00 Ordinal 30) Para el Paso Superior, en Chipichape, carretera Cali-Yumbo 50.000.00 $ 200.000.00 450.000.00 Suman los créditos $ 613.022,66
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan, suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,