en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12346, del Presupuesto-Nacional vigente, hasta la siguiente contribución para sostenimiento de las Oficinas Seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterio de Enseñanza Primaria, que funciona en los Departamentos e intendencias, así:
Artículo 12346, Del Presupuesto-Nacional Vigente, Hasta La Siguiente Contribución Para Sostenimiento De Las Oficinas Seccionales Del Instituto Nacional De Capacitación Y Perfeccionamiento Magisterio De Enseñanza Primaria, Que Funciona En Los Departamentos E Intendencias, Así: Para La Oficina Seccional De Medellín $ 6
Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12346, del Presupuesto-Nacional vigente, hasta la siguiente contribución para sostenimiento de las Oficinas Seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterio de Enseñanza Primaria, que funciona en los Departamentos e intendencias, así: Para la Oficina Seccional de Medellín $ 6.900.00 Para las Oficinas Seccionales de Bucaramanga e Ibagué, a $ 4.500.00 cada una 9.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Tunja, Manizales, Neiva y Cali, a $ 4.000.00 cada una 16.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Santa Marta y Pasto, a $ 3.500.00 cada una 14.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Bogotá (Departamento), Popayán y Ríohacha, a $ 3.000.00 cada una 9.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Montería, Quibdó y Villavicencio, a $ 2.000.00 cada una 6.000.00 Total $ 69.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las Oficinas Seccionales del Instituto.
Artículo 3
Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero serán giradas a los Tesoreros le de los Departamentos e Intendencias respectivos. Comuníquese y publíquese.