Micelio

decreto 652 de 2013

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Artículo 1Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros Percibidos Durante El Año Gravable 2012, Por Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad

°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2012, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2012, el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros Que Distribuyan Los Fondos De Inversión, Mutuos De Inversión Y De Valores

°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores . Para el año gravable 2012, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3Componente Inflacionario De Los Costos Y Gastos Financieros De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad, Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios . No constituye costo ni deducción para el año gravable 2012, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tri­butario, el trece punto quince por ciento (13.15%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ochenta y siete punto cuarenta y seis por ciento (87.46%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2013

Artículo 4Rendimiento Mínimo Anual Por Préstamos Otorgados Por La Sociedad A Sus Socios O Accionistas, O Estos A La Sociedad

°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad . Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintisiete por ciento (5.27%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.