Artículo 1Créanse, Con Destino Al Ministerio De Comunicaciones Y En El Número Que Estime El Gobierno, Los Cargos De Visitadores-Instructores, Que Tendrán Además De Las Funciones De Visitadores Generales Del Mismo Ministerio, Las De Jueces De Instrucción
° Créanse, con destino al Ministerio de Comunicaciones y en el número que estime el Gobierno, los cargos de Visitadores-Instructores, que tendrán además de las funciones de Visitadores Generales del mismo Ministerio, las de Jueces de Instrucción.
Artículo 2Para Ser Visitador-Instructor Del Ministerio De Comunicaciones, Se Requiere Ser Abogado Titulado O Haber Terminado Todos Los Estudios Universitarios De Derecho En Una Facultad Reconocida Por El Estado
° Para ser Visitador-Instructor del Ministerio de Comunicaciones, se requiere ser abogado titulado o haber terminado todos los estudios universitarios de Derecho en una Facultad reconocida por el Estado. La asignación mensual de dicho cargo será de setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente, y su ejercicio podrá computarse válidamente como cumplimiento de la judicatura municipal a que se refieren los Decretos 2064 y 2649 de 1953, y 3467 de 1954.
Artículo 3Los Visitadores-Instructores Tendrán El Carácter De Jueces De Instrucción Para Iniciar Y Adelantar Investigaciones Por Los Delitos De Peculado, Falsedad, Robo, Hurto, Estafa Y Abuso De Confianza, Cometidos Con Ocasión De La Prestación De Los Servicios Postales, Por Empleados Del Ministerio O Por Contratistas Del Mismo O Dependientes De Estos Últimos
° Los Visitadores-Instructores tendrán el carácter de Jueces de Instrucción para iniciar y adelantar investigaciones por los delitos de peculado, falsedad, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, cometidos con ocasión de la prestación de los servicios postales, por empleados del Ministerio o por contratistas del mismo o dependientes de estos últimos.
Artículo 4Además De Los Avisos Ordenados En Las Normas Procedimentales Ordinarias, Los Visitadores-Instructores Darán Conocimiento Inmediato De Toda Investigación Criminal Que Inicien Al Ministerio Del Ramo, A La Auditoría Fiscal Del Mismo Y Al Departamento De Instrucción Criminal Del Ministerio De Justicia
° Además de los avisos ordenados en las normas procedimentales ordinarias, los Visitadores-Instructores darán conocimiento inmediato de toda investigación criminal que inicien al Ministerio del ramo, a la Auditoría Fiscal del mismo y al Departamento de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia.
Artículo 5Los Visitadores-Instructores Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional
° Los Visitadores-Instructores tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 6La Erogación Que Se Cause En Virtud Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 110, Artículos 2505 Y 2507 Del Presupuesto Nacional
° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se imputará al Capítulo 110, artículos 2505 y 2507 del Presupuesto Nacional.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio Del Presente Año, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde el primero de julio del presente año, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.