Micelio

decreto 2933 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 240.000.000.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1963, por $ 240.000.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1963, Con La Cantidad De Doscientos Cuarenta Millones De Pesos ($ 240

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por la Contraloría, General de la República, incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO IV Recursos del crédito, b) Recursos del crédito interno Numeral 131. Producto de la emisión de Certificados Ley 83 de 1962, para entregar, por conducto del Banco de la República, a los deudores, por concepto de importación de mercancías nacionalizadas con anterioridad al 15 de septiembre de 1962 $ 240.000.000 Suma el recurso $ 240.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público. II - Financiamiento CAPITULO 0417 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa IV Financiamiento a los Ministerios y Departamentos Administrativos a particulares y a organismos privados. Servicios personales, gastos generales y transferencias. Recursos del crédito 205-530. Artículo 04252-A. Para legalizar la entrega al Banco de la República de los "Certificados Ley 83 de 1962", que éste entregará a los deudores por concepto de importación de mercancías nacionalizadas con anterioridad al 15 de septiembre de 1962, en armonía con las disposiciones Del artículo 11 de la citada Ley. el Decreto número 3469 de 1962, y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y el Banco el 29 de enero de 1963 $ 240.000.000 Suma el crédito $ 240.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público