en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el artículo 32, numeral 1o., del Decreto 26 de 1991
Artículo 1º Apruébase La Reforma De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario -Finagro-, Adoptada Por La Asamblea General De Accionistas De Dicha Entidad, Celebrada En La Ciudad De Santa Fe De Bogotá, El 20 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Es El Siguiente: 1
º Apruébase la reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 20 de marzo de 1991, cuyo texto es el siguiente: 1. El artículo 25 quedará así: "Artículo 25. Clases de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre calendario en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.
° Si la Asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril o de octubre, según corresponda, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
El Superintendente Bancario también podrá ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o hacerla directamente en los siguientes casos
Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los Estatutos;
Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea. La orden de convocar la Asamblea será cumplida Por el representante legal o por el Revisor Fiscal". 2. El
del artículo 33 quedará así: "
Mientras Finagro esté sujeto al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva". 3. El artículo 54 quedará así: "Artículo 54. Balance General. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica, En La Parte Pertinente, El Decreto Número 26 Del 8 De Enero De 1991, Por El Cual Se Aprobaron Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en la parte pertinente, el Decreto número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.