Micelio

decreto 231 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la nacional

Artículo 1

Artículo primero . Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, puedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos de trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas