en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la nacional
Artículo 1
Artículo primero . Siempre que se presenten suspensiones en las actividades de las empresas particulares del transporte urbano, en cualquier lugar del país, puedan facultados los patronos, empresas, establecimientos públicos descentralizados y entidades oficiales, para establecer la jornada continua, sin que ello implique una modificación en los horarios fijados en los reglamentos de trabajo, aprobados por el Ministerio del ramo.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.