En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
Artículo 1Auxilio De Transporte Para 2021
Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Veintiuno (2021) Y Deroga El Decreto 2361 De 2019
El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.