Artículo 1El Director General De La Policía Nacional Presentará Al Alcalde De Alcalde De Bogotá En Las Divisiones Del Servicio Con El Fin De Que Sea Reconocido Como Tal Por El Personal Del Cuerpo Y Se Le Dispensen Al Acatamiento Y Respeto A Que Es Acreedor Por Su Alto Cargo
° El Director General de la Policía Nacional presentará al alcalde de Alcalde de Bogotá en las Divisiones del servicio con el fin de que sea reconocido como tal por el personal del Cuerpo y se le dispensen al acatamiento y respeto a que es acreedor por su alto cargo.
Artículo 2Además De Los Servicios Municipales Que La Policía Nacional Preste Al Municipio De Bogotá En Virtud De La Convención Que Al Efecto Hay Celebrada Entre El Gobierno Nacional Y Dicho Municipio, La Policía Nacional Prestará Al Alcalde De Bogotá El Concurso Y Cooperación Que Fueren Posibles Y Que Aquel Empleado Solicitare Por Conducto De La Dirección General, Y En Tales Casos El Director, Por Medio De La Orden Del Día, Dará Al Personal Del Cuerpo Las Órdenes E Instrucciones Necesarias Para Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Alcalde, Pero Los Decretos Y Resoluciones Del Alcalde En Que Se Impongan Obligaciones Al Personal Del Servicio Urbano, Requieren Para Su Valor Y Ejecución Ser Aprobados Previamente Por El Director General
° Además de los servicios municipales que la Policía Nacional preste al Municipio de Bogotá en virtud de la convención que al efecto hay celebrada entre el Gobierno Nacional y dicho Municipio, la Policía Nacional prestará al Alcalde de Bogotá el concurso y cooperación que fueren posibles y que aquel empleado solicitare por conducto de la Dirección General, y en tales casos el Director, por medio de la Orden del Día, dará al personal del Cuerpo las órdenes e instrucciones necesarias para que se cumplan las disposiciones del Alcalde, pero los decretos y resoluciones del Alcalde en que se impongan obligaciones al personal del servicio urbano, requieren para su valor y ejecución ser aprobados previamente por el Director General.
Artículo 3Solamente En Casos Extraordinarios De Emergencia Y De Urgencia, Y A Falta De Jefes De La Policía Nacional En El Lugar De Los Acontecimientos, Podrá El Alcalde De Bogotá Dar Órdenes Directas Al Personal De La Policía
° Solamente en casos extraordinarios de emergencia y de urgencia, y a falta de Jefes de la Policía Nacional en el lugar de los acontecimientos, podrá el Alcalde de Bogotá dar órdenes directas al personal de la Policía. En tales casos, el Alcalde informará posteriormente sobre los hechos al Director General. Comuníquese y publíquese.