en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”;
Que la acreditación voluntaria implica la autoevaluación y la evaluación por pares de la calidad de la institución de educación superior para conservarla y mejorarla, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento que los pares académicos otorgan a la Institución de Educación Superior que somete a su comprobación la calidad de sus programas académicos, su organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social;
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional considera importante estimular la calidad de la Educación Superior y exaltar a las instituciones de educación superior que en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad han merecido ser acreditados institucionalmente;
Artículo 1Otorgar La Orden A La Acreditación Institucional De Alta Calidad De La Educación Superior “francisco José De Caldas” A La Siguiente Institución De Educación Superior, Que Ha Sido Acreditada Institucionalmente Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Acreditación: • Universidad De Caldas, Manizales
°. Otorgar la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” a la siguiente institución de educación superior, que ha sido acreditada institucionalmente por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación: • UNIVERSIDAD DE CALDAS, MANIZALES. Resolución número 7518 del 3 de diciembre de 2007, acreditada por cuatro (4) años.
Artículo 2No Se Digitó En Diario Oficial
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Artículo 3No Se Digitó En Diario Oficial
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Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.