El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Julio De 1990, Créase Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 11 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña Y Nómbrase Para Desempeñarlo A La Señora Aura Inés Piedrahíta De Stogdon
° A partir del 1° de julio de 1990, créase un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 11 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña y nómbrase para desempeñarlo a la señora Aura Inés Piedrahíta de Stogdon.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores