El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941
Artículo 1Entiéndese Que La Forma De Recaudo Del Impuesto De Timbre Establecida En El Decreto 887 Del Año En Curso Se Refiere A Los Manifiestos Que Se Presenten Del Día Quince (15) Del Presente Mes En Adelante
° Entiéndese que la forma de recaudo del impuesto de timbre establecida en el Decreto 887 del año en curso se refiere a los manifiestos que se presenten del día quince (15) del presente mes en adelante.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público