Micelio

decreto 2933 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón cuatro mil pesos ($ 1.004.000.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 122. Producto de la emisión del Pagaré número 3 en dólares, expedido a favor de Second Consolidated Trust Limited (acreedor hipotecario de The Dorada Railway Ropeway Extensión) Limited, para financiar la compra del Ferrocarril de La Dorada y de todas sus anexidades, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 4 de 1915 y el Decreto legislativo 1329 de 1956, y las estipulaciones del contrato de 9 de julio de 1956, elevado a escritura pública número 45S6 de 3 de septiembre de 1956, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá (US$ 400.000.00, al 251%) $ 1.004.000.00 Total $ 1.004.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso

Artículo 5542-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 546 Ferrocarriles Nacionales. 404. Al artículo 5542-A. Para pagar a Second Consolidated Trust Limited (acreedor hipotecario de The Dorada Railway Company Limited y The Dorada Railway-Ropeway Extensión-) Limited en el Pagaré número 3 expendido a su favor, parte del valor de la compra del Ferrocarril de La Dorada y de todas sus anexidades, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 4 de 1945 y el Decreto legislativo 1329 de 1956, y conforme a las estipulaciones del contrato de 9 de julio de 1956, elevado a escritura pública número 4586, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, el 3 de septiembre de 1956 (US$ 400.000.00, al cambio de 251%) $ 1.004.000.00 Total $ 1.004.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas